Preguntas más frecuentes

Legal

  • ¿Cuáles son las peculiaridades del contrato de compraventa?

La compraventa es un tipo especial de contrato que está regulado principalmente por el Código Civil, si bien le afectan otras muchas leyes, en especial las relativas a la protección de los consumidores. Se puede clasificar como contrato oneroso (tiene una contraprestación para cada una de las partes), bilateral y típico (se encuentra regulado por la ley de modo concreto).

El artículo 1445 del Código Civil establece el contenido básico de dicho contrato, al establecer que: “por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. “

El contrato de compraventa se caracteriza, por tanto, por la entrega de un bien a cambio de dinero o documento que lo represente. Siempre tiene un contenido económico, y éste ha de ser, además, equiparable entre las dos partes (las dos partes han de recibir y entregar de modo compensado).

En el supuesto de que se transmita un bien sin contraprestación, o con una manifiestamente desequilibrada, la figura jurídica cambia y se denominará donación o regalo. En el sistema fiscal español, la donación es una presunción iuris et de iure (que no acepta prueba en contrario) y que se aplica cuando las contraprestaciones en un contrato no son equilibradas, y tributan a un tipo más alto que la propia compraventa, como efecto disuasorio para desincentivar el fraude.

En cuanto al momento en que se perfecciona el contrato, y tiene poder vinculante entre las partes, el artículo 1450 del Código Civil determina que “la venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado. “ Es decir, una vez producido el consentimiento sobre la compraventa, y determinado el objeto y el precio, ya existe compraventa, independientemente de que se plasme por escrito o sea un pacto verbal, que tiene la misma fuerza jurídica, si bien, es mucho más difícil de demostrar, y de exigir su realización en caso de que surjan problemas entre las partes.

Por ello, en principio, la reserva es un contrato vinculante para ambas partes, si bien se suele estructurar de tal modo que no produzca todos los efectos de la compraventa. Se suelen introducir en la misma condiciones o cláusulas que la configuran como una opción de compra, estipulando la pérdida de ciertas cantidades para el supuesto de no realizarse el negocio.





Back | Print